¿Puede una LLC servir como vehículo de financiación colectiva para una corporación?

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El crowdfunding no arruina al emisor mesa de tapas. Sin embargo, debido a que muchos emisores e inversores piensan que sí, la SEC adoptó 17 CFR §270.3a-9 a principios de este año. Esto permite que los emisores Reg CF utilicen un "vehículo de financiación colectiva" para emitir valores a los inversores mientras agregan solo una entrada a su tabla de límites.

El uso de SPV para poseer valores es común en el mundo del Título II (Regla 506 (c)) y en el mundo de los valores en general. En consecuencia, formamos una entidad separada, normalmente una sociedad de responsabilidad limitada, para poseer valores de la empresa "principal". De hecho, se requiere una variación de la estructura de SPV en la financiación inmobiliaria titulizada.

Pero eso no es lo que la SEC tiene en mente con los vehículos de financiamiento colectivo en el Título III. La SEC tiene en mente una entidad que es una imagen especular; podría decirse que es un alter-ego del emisor. Por ejemplo, el vehículo de crowdfunding:

  • No puede tener otro propósito que el de poseer valores del emisor;
  • Debe tener el mismo fin de año fiscal que el emisor;
  • No puede pedir dinero prestado;
  • Debe ser reembolsado por todos sus gastos solo por el emisor; y
  • Debe “Mantener una relación de uno a uno entre el número, la denominación, el tipo y los derechos de los valores emisores de financiación colectiva que posee y el número, la denominación, el tipo y derechos de sus valores en circulación ".

¿Qué significa ese último requisito? Para mí, parece que los "derechos" asociados con los valores del emisor deben ser los mismos que los "derechos" asociados con los valores del vehículo de financiación colectiva.

Los "derechos" asociados con los valores se definen en parte por contrato, que podemos controlar, pero en parte por la ley estatal. Las leyes corporativas varían ampliamente de un estado a otro, e incluso dentro de un estado, las leyes corporativas son a menudo muy diferentes a las leyes de las compañías de responsabilidad limitada. Esto es intencional: los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada se redactaron para ser una experiencia diferente  que los correspondientes estatutos sociales. Por ejemplo, los estatutos de la LLC generalmente otorgan a los miembros de una LLC una libertad de contrato mucho mayor, mientras que las leyes corporativas, por razones históricas, adoptan una visión más paternalista.

Ahora, suponga que el emisor en una oferta Reg CF es una corporación de Delaware. En ausencia de orientación en sentido contrario de la SEC, creo que para que los “derechos” sean los mismos, el vehículo de financiación colectiva también debe ser una corporación de Delaware, no una compañía de responsabilidad limitada de Delaware. Del mismo modo, si el emisor es una sociedad de responsabilidad limitada de Wyoming, el vehículo de financiación colectiva no podría ser una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware. Si el emisor es una sociedad de responsabilidad limitada de Wyoming, entonces el vehículo de financiación colectiva tendría que ser una sociedad de responsabilidad limitada de Wyoming. Incluso entonces, solo si el Acuerdo de operación del vehículo de financiación colectiva es idéntico al Acuerdo de operación del emisor, lo que otorga a los titulares de valores derechos idénticos.

Eso está muy bien, excepto por el tema de los impuestos. Si el emisor y el vehículo de crowdfunding son corporaciones C, los dividendos pagados por el emisor al vehículo de crowdfunding estarán sujetos, en parte, a una doble imposición.

Quizás la SEC emitirá una guía para suavizar los bordes de la regla de la “relación uno a uno”, por así decirlo. O tal vez el Congreso modifique la sección 243 del Código de Rentas Internas para otorgar a los emisores una deducción del 100% por los dividendos pagados a un vehículo de financiación colectiva. Hasta entonces, los emisores que sean corporaciones deberían resignarse a la doble imposición o no utilizar un vehículo de financiación colectiva, que de todos modos no necesitan.

Fuente: https://crowdfundingattorney.com/2021/07/23/can-an-llc-serve-as-a-crowdfunding-vehicle-for-a-corporation/

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