En nuestra opinión, deberían hacerlo, pero el Tribunal General sostuvo lo contrario el 27 de enero de 2021 en el asunto T-817/19, y básicamente concluyó que la coincidencia en un elemento no distintivo seguirá dando lugar a una declaración de riesgo de confusión.
OmniVision GmbH, titular de una MUE “HYLO-VISION” registrada, entre otros, para preparados médicos, presentó una oposición contra la solicitud de MUE “HYDROVISION” (figurativa) de Olimp Laboratories sp. z oo, designando, entre otros, productos farmacéuticos, incluidos los destinados a enfermedades oculares.
HYLO-VISION frente a
La División de Oposición encontró riesgo de confusión y la Sala de Recurso (BOA) lo confirmó. El BOA consideró que el elemento 'vision' de las marcas en conflicto y el elemento 'hydro' de la marca solicitada tenían un carácter distintivo débil en relación con los productos en cuestión, mientras que el elemento 'hylo' de la marca anterior era distintivo en relación con esos productos; luego sostuvo que los dos signos en su conjunto eran visualmente similares en un grado medio, fonéticamente muy similares y que, conceptualmente, o eran parcialmente similares o la comparación conceptual era neutra.
La solicitud de Olimp Laboratories al GC no tuvo éxito. El TG estuvo de acuerdo con la BOA en que el elemento 'vision', común a las marcas en cuestión, tenía un carácter distintivo débil; también estuvo de acuerdo en que el prefijo 'hydro' tenía un carácter distintivo débil, ya que el público pertinente lo percibiría como una referencia al agua y, como tal, a las características de los productos en cuestión, a saber, proporcionar humedad para los ojos. Finalmente, el GC sostuvo que HYLO era distintivo.
En consecuencia, el TG consideró que los signos en cuestión diferían conceptualmente como resultado de la presencia de los prefijos 'hylo' e 'hydro', aunque fueran, para la parte del público pertinente que entiende el término 'vision', conceptualmente similares en parte. El solicitante argumentó y el TG estuvo de acuerdo en que, en principio, los consumidores tienden a centrarse más en el primer elemento de una marca. No obstante, en una evaluación general, el TG encontró que la similitud visual y fonética de los signos era muy alta, sobre todo debido a las terminaciones idénticas 'visión'. Esto, junto con la identidad entre los productos, daría lugar a un riesgo de confusión. Las diferencias entre los elementos iniciales 'hylo' e 'hydro' no eran capaces de evitar confusiones.
Esta línea de razonamiento, sin embargo, parece algo inconsistente con la jurisprudencia del TJUE.
Tomados por sí solos, es muy discutible si HYLO e HYDRO alguna vez se considerarían confusamente similares (incluso visualmente) solo por el "HY" inicial y la "O" final. Esto se debe principalmente a que el significado conceptual de HYDRO es claro y específico (para usar las palabras del TJUE) para que el público relevante pueda captarlo de inmediato y, por lo tanto, la diferencia conceptual entre HYDRO e HYLO “puede contrarrestar las similitudes visuales y fonéticas entre ellos” (ver última C‑449/18 P y C‑474/18 P – MESSI, en § 85), incluso suponiendo que estas similitudes visuales y fonéticas existieran en primer lugar. Sin embargo, la adición de un término como VISIÓN, que el mismo GC reconoce como débil y descriptivo, cambia la ecuación y la evaluación general sobre la confusión.
Aunque esta no es la primera vez que los tribunales de la UE encuentran un riesgo de confusión debido a elementos débiles (aquí comentado "UE: Marcas de productos farmacéuticos y cosméticos: confusión debido a elementos débiles"), esta decisión es notable porque la marca anterior estaba compuesta por un componente presuntamente distintivo (HYLO) y, en general, cuando las marcas comparten un elemento con un grado de distinción bajo (o nulo), la evaluación del riesgo de confusión debe centrarse en el impacto de los componentes no coincidentes en la impresión general de las marcas (cf. Práctica común CP5). Entonces, si bien es cierto que en la evaluación general las marcas deben considerarse como un "todo", sin tener en cuenta solo elementos insignificantes, este caso parecería indicar que para los signos que comparten la misma longitud y patrón, el "valor" de componentes comunes no distintivos/débiles/descriptivos es mayor que la de los elementos distintivos. Eso no es del todo convincente, aunque no es nuevo en la sabiduría de Luxemburgo.
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