Cannabis de Nueva York: Solicitantes de equidad social y económica

Cannabis de Nueva York: Solicitantes de equidad social y económica

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Como anteriormente resumimos ampliamente el 27 de diciembre de 2022 (esta página), a fines de diciembre de 2022, la Oficina de Gestión de Cannabis (“OCM”) publicó su primera propuesta de reglas y regulaciones de cannabis para uso de adultos en Nueva York (la “Reglamentos propuestos”). La documento oficial tiene 282 páginas, por lo que no cubriremos todos los detalles. Pero destacaremos los elementos importantes, los problemas importantes que todos los solicitantes deben tener en cuenta y el proceso de solicitud de licencia en su conjunto. Esta publicación detallará las secciones de Equidad Social y Económica y los comentarios previstos en las Regulaciones Propuestas. Tenga en cuenta que las Regulaciones Propuestas aún están pendientes ya que la OCM recibe los comentarios públicos finales sobre las Regulaciones Propuestas.

Para cualquiera que esté considerando solicitar una licencia de uso para adultos, reiteramos nuestra recomendación de contratar un abogado de cannabis local con experiencia. Como mínimo, comprender el marco general de las licencias y el proceso de concesión de licencias es un paso previo a una consulta en profundidad sobre una solicitud de licencia.

Uno de los temas más notables cubiertos en profundidad por las Regulaciones Propuestas es el establecimiento de un solicitante y licenciatario de equidad social y económica. Si recuerdan, la Ley de Regulación e Impuestos sobre la Marihuana (“MRTA”) estableció la meta de otorgar el 50% de todas las licencias de cannabis para uso de adultos a solicitantes de equidad social y económica.

Durante la evaluación de una solicitud, la OCM podrá priorizar la presentación, revisión, selección y emisión de solicitudes por estatus de equidad social y económica. Aquellas solicitudes que demuestren que el solicitante busca calificar como licenciatario de equidad social y económica son elegibles para prioridad adicional.

En resumen, para calificar como solicitante de equidad económica social, un solicitante debe demostrar, a través de la documentación proporcionada a la OCM, que ese control exclusivo del solicitante está en manos de:

  1. un individuo de una comunidad afectada de manera desproporcionada por la aplicación de la prohibición del cannabis;
  2. una empresa propiedad de una minoría;
  3. un negocio propiedad de mujeres;
  4. un granjero angustiado; o
  5. un negocio propiedad de un veterano discapacitado en servicio.

El Reglamento Propuesto prevé documentos específicos requeridos para establecer el estatus del solicitante económico social, con respecto a cualquiera de los anteriores.

Tenga en cuenta que "control exclusivo" en este contexto puede ser un nombre inapropiado. No significa que el solicitante sea el único propietario de la licencia, sino que el solicitante de equidad social y económica ejerce la autoridad para, entre otras cosas: ejercer autoridad sobre el negocio e influir materialmente en las decisiones comerciales del día a día. Además, ninguna otra persona o personas pueden ejercer o tener la capacidad de controlar la mayoría de los derechos de voto, o destituir al solicitante.

Si, en cualquier momento después de que se haya otorgado una licencia a un solicitante de equidad social y económica, la Oficina determina que se ha violado el requisito de control exclusivo, la Oficina puede iniciar una acción para suspender o revocar dicha licencia, siempre que la Oficina brinde la oportunidad de subsanar .

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