Nuziveedu contra la Autoridad de Variedades Vegetales: Cosechando los frutos de las semillas de los pioneros

Nuziveedu contra la Autoridad de Variedades Vegetales: Cosechando los frutos de las semillas de los pioneros

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Recientemente, el Tribunal Superior de Delhi aclaró que el examen de distinción, uniformidad y estabilidad (DHE) es imprescindible antes de que la Autoridad de Variedades Vegetales y Derechos del Agricultor pueda anunciar una solicitud de registro de variedad vegetal. Veda Chawla, pasante de SpicyIP, analiza este orden. Vedika es un BALL.B de tercer año. Estudiante (con honores) en la Universidad Nacional de Derecho de Delhi. Se puede acceder a sus publicaciones anteriores. esta página.

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Nuziveedu contra la Autoridad de Variedades Vegetales: Cosechando los frutos de las semillas de los pioneros

Por Vedika Chawla

En una sentencia ingeniosamente escrita, el Tribunal Superior de Delhi del 30 de noviembre de 2023 dictaminó que los exámenes de distinción, uniformidad y estabilidad (DHE) deben necesariamente preceder a la publicidad de una solicitud de registro de una variedad vegetal en virtud de la Ley de Protección de Variedades Vegetales y Derechos de los Agricultores de 2001 (“la Ley PPV”). Pero ¿qué es el examen DHE? Es un procedimiento mediante el cual la variedad vegetal se cultiva en dos estaciones separadas pero diferentes y en dos lugares diferentes con el fin de examinarla para obtener una lista detallada de características, como el color de la semilla, la tasa de floración, etc. Directrices detalladas sobre cómo realizar el examen DHE Se pueden encontrar pruebas en diferentes variedades de plantas. esta página

En el presente caso, Nuziveedu Seeds Pvt. Limitado. Ltd contra la Autoridad de Protección de Variedades Vegetales y Derechos del Agricultor, se habían presentado múltiples solicitudes de registro de variedades vegetales, incluso por parte de Maharashtra Hybrid Seeds Company Pvt. Limitado. Ltd. (“Mahyco”) y Sungro Seeds Research Ltd. (“Sungro”), que fueron enviadas para el examen DHE pero también se anunciaron antes de que llegaran los resultados de las pruebas. Posteriormente, se presentaron peticiones judiciales contra la Autoridad de Variedades Vegetales y Derechos del Agricultor. por no seguir el estatuto. La Corte resolvió las cinco peticiones de auto y reiteró el principio de que cuando una ley prescribe que algo debe hacerse de cierta manera, necesariamente debe hacerse de esa manera y no de otra. (Para una discusión relacionada sobre la Ley PPV y su arbitrariedad, lea la publicación de tres partes de Adarsh ​​Ramanujan esta página, esta página y esta página.)

Disposiciones relevantes del Estatuto 

Para un contexto general, Sección 15 de la Ley PPV delinea los requisitos para una variedad registrable, de conformidad con los cuales un solicitante puede presentar una solicitud para registrar una variedad nueva o existente. Una vez realizada la solicitud, según Sección 19, el solicitante también debe proporcionar cantidades suficientes de semilla para que el Registrador las pruebe a fin de poder comprobar su conformidad con las normas especificadas en los reglamentos. El Reglamento de Protección de Obtenciones Vegetales y Derechos de los Agricultores de 2006 (“Reglamento de 2006”) formulado en virtud de la Ley, en el Reglamento 11, establece que las normas para las pruebas conforme a la Ley serán la distinción, la uniformidad y la estabilidad (explicadas anteriormente). Bajo Sección 20, el Registrador podrá, después de realizar la investigación con respecto a los detalles contenidos en dicha solicitud que considere apropiados, aceptar la solicitud en forma absoluta o después de las modificaciones, y posteriormente anunciar la solicitud así aceptada para solicitar objeciones conforme a Sección 21.

La pregunta principal en el presente caso fue la siguiente: ¿El procedimiento de las Secciones 20-21 requiere necesariamente que se completen las pruebas previstas en la Sección 19, o pueden realizarse ambas simultáneamente? Esto último es lo que ocurrió en los hechos del caso, ya que cuatro de las nueve solicitudes respecto de las cuales el Tribunal dictó órdenes fueron anunciadas mientras no se habían recibido los resultados del examen DHE. La confusión se amplifica a la luz del Aviso público del 1 de marzo de 2012, que ordenaba que de ahora en adelante, todas las solicitudes deben estar sujetas a un examen DHE antes de su aceptación. Sin embargo, las presentes solicitudes se presentaron antes de 2012.

¿Se pueden realizar simultáneamente la publicidad y el examen DHE? 

Las disposiciones detalladas anteriormente son quizás un excelente ejemplo de jerga legal que tiene el potencial de permitir que se pierda el sentido común. Cuando se leen claramente, como también observó el Tribunal, los artículos 20 y 21 no imponen ningún requisito al Registrador para realizar ninguna prueba. Si bien el artículo 19 establece que se deben realizar pruebas, no hay nada que impida claramente que el Registrador acepte una solicitud antes de que se hayan recibido los informes del examen DHE; ahí es donde interviene el Tribunal para explicarlo.

Elogiando la sabiduría de la Corte en Pioneer Overseas Corporation contra el Presidente Protección de los derechos de las obtenciones vegetales, Hari Shankar, J., destacó que la decisión en ese caso “concluye la controversia”. En Pioneer Overseas también las solicitudes presentadas antes de 2012 se publicitaban antes de recibir los informes del examen DHE. el Tribunal aclaró que los procesos de examen DHE y publicidad no podían realizarse simultáneamente e interpretó que el artículo 20 impone al Registrador la responsabilidad de realizar "la investigación que considere adecuada" antes de proceder a aceptar y anunciar una solicitud. Para el cumplimiento adecuado de esta obligación, opinó el Tribunal, el Registrador necesariamente tendría que esperar a los informes del examen DHE, ya que constituyen un elemento importante de los requisitos para el registro de nuevas variedades. Como se explicó anteriormente, el Reglamento establece que las pruebas deben cumplir los criterios de distinción, uniformidad y estabilidad. Al reconocer esto, el tribunal sostuvo que el examen DHE, según lo dispuesto en el Reglamento de 2006, debe considerarse esencialmente un elemento de la "investigación" del Registrador antes de aceptar y anunciar los detalles de una solicitud. El Tribunal también señaló que cuando el Secretario, como parte de la investigación, identifica un problema suficientemente importante en la solicitud, no está obligado a esperar al examen DHE antes de rechazar la solicitud. Sin embargo, cuando el Registrador no tenga otros motivos para rechazar la solicitud, deberá esperar los resultados del DHE y actuar en consecuencia. En pocas palabras, un informe positivo del examen DHE es una condición necesaria, pero no suficiente, para que el Registrador acepte la solicitud. A través de una breve discusión sobre el propósito de la Ley –protección de los intereses de los agricultores– el Tribunal también destacó que el propósito de anunciar una solicitud es poner a disposición todos los detalles sobre la variedad vegetal que se solicita registrar, permitiendo a los agricultores y otras partes interesadas formular objeciones en consecuencia. Si se publicita una solicitud antes de que se reciban los informes del examen DHE, se frustra el objetivo, lo que ciertamente puede no estar permitido según el esquema de la Ley.

Refiriéndose a extractos de Pioneer que forman una parte importante de la sentencia, el juez Hari Shankar señaló: “De hecho, la enunciación de la posición jurídica en los pasajes anteriores es tan clara que cualquier intento de parafrasear sería injusto."De hecho, es de buen sentido que esta sea la interpretación de las disposiciones para promover el propósito subyacente de la Ley, que de otro modo estaría plagada de muchas complicaciones (discutido más detalladamente en una serie de publicaciones anteriores, comenzando esta página).

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