Microsoft Technology Licensing LLC V. El subcontralor de patentes y diseños: ¿un juicio razonado o inherentemente contradictorio?

Microsoft Technology Licensing LLC V. El subcontralor de patentes y diseños: ¿un juicio razonado o inherentemente contradictorio?

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En sentencia dictada el 15 de mayo, el Tribunal Superior de Delhi, a pesar de observar la falta de claridad sobre los conceptos de “efecto técnico” y “contribución” en el contexto de la patentabilidad de las invenciones relacionadas con la informática, declaró que la invención en cuestión tenía efectos técnicos. Destacando esta contradicción dentro de la sentencia, nos complace presentarles esta publicación invitada de Bharathwaj Ramakrishnan. Bharathwaj es estudiante de la Escuela de Derecho de Propiedad Intelectual Rajiv Gandhi, IIT Kharagpur y le encanta leer libros y derecho de propiedad intelectual.

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Microsoft Technology Licensing LLC V. El subcontralor de patentes y diseños: ¿un juicio razonado o inherentemente contradictorio?

Por Bharathwaj Ramakrishnan

Recientemente, ha surgido una serie de sentencias del HC de Delhi sobre invenciones relacionadas con la informática (CRI), comenzando con Ferid Allani, que fue analizado esta página. Los tribunales han luchado por trazar la línea que separa los “programas informáticos per se” de aquellos que supuestamente tienen un efecto o contribución técnica. En este sentido, Delhi HC dio una juicio interesante en Microsoft contra Asst. Controlador de Patentes, que si bien puede parecer bien razonado en la superficie, es intrínsecamente contradictorio si se mira más de cerca.

La invención en cuestión

“Métodos y Sistemas de Autenticación de un Usuario para Sububicaciones de una Ubicación de Red” fue la invención en disputa. Las reclamaciones en el especificaciones completas (Solicitud N° 1373/DEL/2003) explican la invención de la siguiente manera: “proporcionar, mediante un procesador, una dirección de red que tiene una sububicación para la computadora, en donde la dirección de red es un dominio que requiere al menos dos cookies para proporcionar autenticación de usuario para acceder a la sububicación; proporcionando, por parte del procesador, una primera cookie a la computadora para la autenticación del usuario para la dirección de red, en donde la primera cookie proporciona autenticación del usuario para la dirección de red y no proporciona autenticación para la suubicación proporcionando, por parte del procesador, una segunda cookie a la computadora para la autenticación del usuario para una primera sububicación de la dirección de red; cuando el ordenador intenta acceder a la dirección de red, validando, por parte del procesador, la primera cookie para autenticar al usuario en la dirección de red; y validar, por parte del procesador, la segunda cookie para autenticar al usuario para la primera sububicación de la dirección de reds.” Así, la invención pretende utilizar un sistema de autenticación de dos cookies para reducir los riesgos de seguridad que habrían sido mayores si se utilizara una sola cookie. La invención también compartimenta el acceso a varias subredes para un usuario potencial a través de esta invención, aumentando así la seguridad de la red.

La cuestión ante el tribunal era si esta invención estaría comprendida en la cláusula de exclusión o tendría un efecto o contribución técnica y, por tanto, podría concederse protección mediante patente.

El razonamiento del tribunal

El tribunal dejó claro que, dado que se trataba de un CRI, el análisis dependería de la definición de “efecto o contribución técnica”. El tribunal calificó el problema técnico como “Existía un riesgo de seguridad cuando se utilizaban cookies para autenticar al usuario en la ubicación de red visitada y la suububicación. Un usuario malintencionado puede intentar robar las cookies que se cargan desde las computadoras de otros usuarios cuando visitan la ubicación de la red y luego puede hacerse pasar por dichos usuarios para obtener acceso a sububicaciones dentro de la ubicación de la red”. La solución o aportación es que la invención utiliza una autenticación en dos pasos con cookies para restringir el acceso a subredes, mejorando así la seguridad de la red. El tribunal aprovechó esto como una oportunidad para explorar la historia legislativa de la sección 3(k) a medida que avanzaba hacia el estatuto. La historia legislativa de la disposición se ha discutido previamente. esta página y esta página. El tribunal explicó el efecto técnico y la contribución de la siguiente manera: “Si una invención basada en computadora proporciona un efecto o contribución técnica, aún puede ser patentable. El efecto o contribución técnica puede demostrarse demostrando que la invención resuelve un problema técnico, mejora un proceso técnico o tiene algún otro beneficio técnico.."

En un párrafo siguiente, el tribunal observa: “El concepto de efecto técnico y contribución es crucial para determinar la elegibilidad de patentes de los CRI, pero actualmente hay una falta de claridad en esta área..” Luego, el tribunal observa además: “Por lo tanto, hay una necesidad apremiante de aclarar estos conceptos para lograr un equilibrio entre la protección de los derechos de los inventores y la promoción del interés público y el bienestar social.” Por lo tanto, es razonable señalar que el tribunal está concluyendo que las definiciones o jurisprudencia existentes en torno a la definición de “efecto o contribución técnica" no esta claro.

Ahora bien, uno podría esperar que el tribunal aproveche esto como una oportunidad para aclararlo. Sin embargo, el tribunal decidió que la mejor manera de lograr claridad sería proporcionar ejemplos de qué puede ser materia patentada y qué está excluida. El tribunal también concluyó que no tenía la experiencia para participar en este ejercicio y pidió a la Oficina de Patentes que presentara ejemplos, ya que tienen la experiencia técnica para hacerlo. Pero al final, no está claro quién necesita claridad sobre el asunto: el tribunal o el examinador. Sólo se pueden suponer ambas cosas porque, en la sentencia, el propio tribunal no parece dar más detalles sobre lo que constituye un efecto técnico aparte de lo que he reproducido anteriormente.

La contradicción inherente

El tribunal, después de reconocer que el término efecto o contribución técnica no es evidente y después de llegar al extremo de sugerir que la Oficina de Patentes debería publicar ejemplos aclaratorios, decidió que la invención en cuestión tenía un efecto o contribución técnica. El tribunal observó: “La contribución técnica de esta invención es la técnica de utilizar dos cookies diferentes para proporcionar acceso autenticado a una computadora cliente que accede a una sububicación dentro de una ubicación de red, lo que simplifica la interacción del usuario con el contenido recibido de los feeds. En general, la patente en cuestión mejora la seguridad del acceso a sububicaciones de ubicaciones de red y optimiza la experiencia del usuario..” A continuación, el tribunal aclaró que existe un efecto técnico en la invención. Y que el examinador debe proceder y examinar otros aspectos como la novedad y la actividad inventiva, y que se ha superado el primer obstáculo del apartado 3.

Lo que aprendo tanto de la propia sentencia como de la especificación completa (CS) es que utilizan dos cookies para aumentar la seguridad. En CS también dicen que normalmente en la industria esto se hace solo con la ayuda de una cookie. Por lo que puedo entender, esto significa que lo que el tribunal considera una contribución técnica es la adición de una cookie que a su vez crea este sistema que a su vez produce una contribución técnica (seguridad mejorada). Ahora bien, no estoy seguro de hasta qué punto es esto un salto en la seguridad de la red, ni estoy haciendo ninguna afirmación positiva o negativa.

Sin embargo, intentemos aclarar esto para comprender cómo pudo haberlo abordado el tribunal. Primero, este es un sistema de autenticación. Al leer la sentencia se puede decir que es este sistema el que a su vez genera un efecto de mejora de la seguridad y reducción del riesgo de seguridad. En otras palabras, esta disposición de cosas que cuando se colocan juntas producen un efecto. Ahora existe en el mercado la autenticación a través de una cookie en un servidor de red que ya admite el propio CS. Entonces, la patente no protege el código o el sistema de autenticación con una cookie, sino esta adición, este nuevo sistema que se crea cuando se agrega esa nueva cookie. Esto, a su vez, conduce a un nuevo sistema de autenticación, que a su vez es la supuesta contribución técnica de seguridad mejorada.

Mi lectura es que el tribunal parece estar diciendo primero que se necesita un efecto técnico para que se conceda una patente de software, y luego señalando un aspecto de la invención y diciendo que tiene un efecto técnico. Pero entre estos dos puntos, el tribunal no parece aclarar qué le ayuda a identificar qué es un efecto técnico o cómo encontrarlo. También he leído otras sentencias y tampoco en ellas queda claro qué constituye un efecto técnico. Pero, independientemente, incluso si los he entendido incorrectamente, esta es una sentencia en la que el tribunal admite que la idea en sí no es clara y, sin embargo, declara que la adición de una cookie y un nuevo sistema de autenticación tiene un efecto técnico.

Ahora bien, ¿se traspasa el umbral del efecto técnico cuando se encuentra una solución a un problema o en otras palabras tiene aplicación industrial? Es decir, ¿puede el titular de la patente demostrar que hay un problema y decir que mi patente lo resuelve y que es un CRI? Pero como se vio arriba, todo este evento es una contradicción en los términos; por un lado, el tribunal afirma que la frase “efecto o contribución técnica” no está clara y, por otro lado, el tribunal también declara que la invención cruza el umbral del efecto técnico. Llevado a su conclusión lógica, el tribunal debería haber propuesto una norma que ayude a distinguir entre lo que constituye un efecto técnico y lo que no lo es, o debería haber devuelto la cuestión a la Oficina de Patentes para que decida sobre la contribución técnica de la invención. Para ser justo con el tribunal, había observado que es un desafío desarrollar una regla general sobre lo que constituye un efecto o contribución técnica para diversas tecnologías que entran dentro del CRI. Dada la naturaleza vertiginosa de la innovación en este campo, esa regla podría volverse obsoleta.

Pero aún así, deja abierto cuál es el estándar o los factores para determinar qué efecto o contribución técnica es, especialmente cuando es muy sencillo vincular cualquier código o conjunto de disposiciones de software que se ha explicado que tienen alguna utilidad técnica. Como se ha señalado (esta página), la interpretación propuesta en Ferid Allani y llevada adelante en Microsoft Technology Licensing está diluyendo la delgada línea que los legisladores habían pretendido trazar con la inclusión de la palabra "per se", sin arrojar claridad sobre lo que significa esa línea y dónde trazarla. él. En ese proceso, la línea corre el riesgo de ser borrada por pronunciamiento judicial.

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