El Tribunal Superior de Delhi aclara que la oposición y el examen van por vías paralelas

El Tribunal Superior de Delhi aclara que la oposición y el examen van por vías paralelas 

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Dos vías de ferrocarril paralelas.
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In Novartis AG contra NATCO, el DB de DHC tuvo que determinar el “alcance de la oposición previa a la concesión en el curso de los procedimientos iniciados por el Contralor que requiere que el solicitante de una patente enmiende o modifique la solicitud, la especificación completa de la misma o cualquier otro documento relacionado”. En otras palabras, si el oponente previo a la concesión tiene "derecho a audiencia" durante el proceso de "examen". En este caso, el tribunal buscó equilibrar la necesidad de un examen riguroso con la necesidad de una conclusión rápida de la solicitud de patente. En particular, entre otras cosas, el tribunal ha atribuido la culpa del retraso en los exámenes al abuso del "sin límite de tiempo" en la oposición previa a la concesión (PGO). Se ha solucionado la cuestión de los retrasos en el examen y el PGO. esta página y esta página. Como señalan estas publicaciones, la culpa no se puede atribuir a un solo factor. Más bien, surge de un sistema defectuoso. Siguiendo esta línea, el tribunal aconseja al Interventor "formular" y "estructurar" medidas para facilitar el rápido examen de las solicitudes de patentes.

¿El presente caso equilibra adecuadamente las ideas de oposición y examen? ¿O falta la madera por los árboles? En esta publicación, discutiré las conclusiones del tribunal con respecto a la relación entre el proceso de examen y la oposición. Analizaré más a fondo las implicaciones de la sentencia sobre la “aceleración” del proceso de examen de patentes. 

Examen y oposición 

Como antecedente, para comprender el proceso de examen y oposición en la Ley de Patentes, los lectores pueden consultar la siguiente tabla:

                       Examen                          Oposición 
Puede solicitarse a instancia del solicitante u/s. 11B. En “oposición”, u/s. 25, "cualquier persona" puede "representar" oposición a la concesión de patente a la solicitud por los motivos allí mencionados. 
Examinador con mandato para realizar un Informe de Primer Examen (FER) u/s. 12 especificando si la solicitud es conforme con la ley, especificando los motivos de objeción contra la concesión de la patente, verificando si la reivindicación está anticipada por la publicación u/s. 13 y cualquier asunto prescrito por el controlador En este caso, los terceros, incluidos los interesados, tienen derecho a presentar oposición ante el Responsable. Previa solicitud, se proporcionará representación al oponente.   
El informe de Primer Examen (FER) se presenta ante el controlador, quien, a su vez, u/s 14 'deberá' comunicar las objeciones al solicitante y brindará la oportunidad de ser escuchado under Regla 55 (3) de las normas de Patentes, el proceso de una audiencia comienza sólo cuando el Contralor está primera facción satisfecho al declarar que los problemas planteados justifican el rechazo de la solicitud o la modificación de la especificación.  
Además, segundo. 15 faculta al Responsable para suo motu modificaciones directas a la solicitud. A nosotros. 55, una oposición puede ser desestimada sumariamente si el controlador considera que no se plantea ninguna cuestión sustancial. 

Equilibrio justo b/n oposición y examen

El tribunal, en este caso, buscó “equilibrar la necesidad de un examen riguroso y la tarea de incluir varias perspectivas en el proceso de toma de decisiones”. En opinión del tribunal, se puede lograr lo mismo si se logra un equilibrio justo entre la representación ante el PGO y el examen. 

Dijo que el proceso de examen y oposición son “separados” y “paralelos”. Se consideró que el examen de patentes era un proceso legal autónomo que pretende ser una "evaluación y evaluación realizada por el Contralor de oficio para determinar si la patente puede ser concedida o no". El tribunal sostuvo que el proceso no es "contrario" al proceso de Oposición ya que el Contralor tiene el deber legal de desempeñar la función independientemente del mérito de la objeción o incluso cuando no se plantea ninguna objeción. 

El proceso de objeción, dijo el tribunal, tampoco fue contradictorio ya que simplemente contribuyó a la evaluación general de la solicitud de patente. El derecho a escuchar a nosotros. 25(1) r / w Regla 55 está "vinculada" únicamente a los motivos planteados en la oposición. El rechazo de la oposición por parte del Responsable no es en sí mismo determinante de la solicitud de patente. Más bien, incluso después de rechazar la oposición, el Contralor puede rechazar la solicitud por motivos distintos de los planteados en la oposición. El tribunal observó que es inimaginable que alguien solicite una audiencia por un motivo que no ha instado o planteado. En base a ello, concluyó que el derecho de audiencia se limita únicamente al PGO y no se extiende al proceso de instrucción. En cuanto al proceso obligatorio, si el tribunal está satisfecho, le dará al solicitante la oportunidad de presentar una "declaración de oposición" y le dará la oportunidad de ser escuchado al oponente. Al considerar la representación y declaración presentada, el Contralor podrá exigir que se modifique la especificación completa u otros documentos relacionados. Sin embargo, ¿significaría esto que escuchar a un oponente es un asunto único y que los oponentes no serán escuchados después de cualquier enmienda? Aclarando esto, el Tribunal en el párrafo 114 sostuvo que para examinar si las modificaciones solucionan la oposición planteada en virtud del art. 25(1) r/w Regla 55(1), el controlador está obligado a notificar a los objetores y brindarles la oportunidad de ser escuchados. 

Las conclusiones anteriores anulan un tribunal de juez único solicite que defendía la "teoría de la convergencia". Allí, el tribunal había sostenido que una vez que se plantea una objeción en virtud del art. 25(1), los procedimientos convergen ya que “no se puede mantener al oponente previo a la concesión ignorante sobre los procedimientos que tienen lugar en el proceso de examen”.(esta página) Por lo tanto, según el tribunal, es importante que el oponente previo a la concesión participe en la toma de decisiones. Swaraj y Praharsh han explicado este tema en detalle. esta página

¿De dónde sacó el razonamiento? Se basa en la Regla 55 (3) a (5) de las Reglas de Patentes para razonar que requiere la participación del oponente en el procedimiento, ya que se requiere dar una notificación al oponente antes de la concesión. Incluso en los casos en que la objeción sea planteada por el examinador o el Contralor, u/s. 55, el Contralor deberá oír a ambas partes. ¿Por qué? Porque 55(5) exige que el Contralor decida después de considerar la representación del oponente. 

El razonamiento anterior ha sido cuestionado por el DB ya que aplica (mal) los principios que rigen los procedimientos de oposición a los procedimientos de examen, que, en realidad, son ejercicios independientes y distintos. El ejercicio de oposición es simplemente para facilitar el examen, pero en ningún momento ambos convergen. 

Justicia natural y conveniencia 

La preocupación del Juez Único por conceder al oponente el derecho de audiencia durante el interrogatorio parece ser principios de justicia natural. Para el tribunal, durante el examen, el examinador o el interventor plantean objeciones que, a su vez, el solicitante subsana sin ninguna representación del oponente. Aquí, el DB aclara esta preocupación. Observa en el párrafo 128 (N) que el examen se refiere a la "evaluación" y la "evaluación" de la solicitud que no depende de ninguna objeción planteada. Dado que no existe ningún requisito de audiencia, no se trata de denegar ese derecho. Por otra parte, los principios de NJ son aplicables cuando el Contralor conoce de oposición. Una persona no está privada de la oportunidad de oponerse a la concesión ni el rechazo de la objeción da lugar a la concesión automática de la patente. Más bien, el oponente puede reclamar un derecho a una audiencia que cumpla con los principios de Nueva Jersey. 

Además, la sentencia del DB garantiza que las solicitudes no se "retrasen excesivamente" debido a la presentación de objeciones en las etapas de examen, lo que se supone es un ejercicio separado. Es importante destacar que los retrasos en el PGO se producen debido a un proceso de examen "defectuoso" en el que se puede culpar tanto a los funcionarios de patentes como al solicitante.(esta página) Por lo tanto, independientemente de los hallazgos anteriores, se requieren cambios eficientes dentro del sistema de examen para lograr cambios efectivos. El tribunal observó que las apelaciones contra la oposición posterior a la concesión conforme al artículo 117A se presentarían ante el HC, mientras que no se prevé ninguna vía para una apelación contra una oposición previa a la concesión. Para resolver esto, el tribunal aparentemente se basa en el recurso alternativo de la Oposición posterior a la concesión según 25(2) y reitera en múltiples lugares que una “parte interesada” puede dirigirse a la Oficina de Patentes u/s 25(2) incluso después de la concesión de una patente (los lectores interesados ​​pueden consultar la larga estela de comentarios sobre este tema en esta publicación de Kruttika Vijay). Sin embargo, uno seguramente puede temer que este remedio alternativo no sea efectivo y esté sujeto a su propio conjunto de problemas (por ejemplo, ver esta página).  

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