Algunas reflexiones sobre el proyecto de reglas de patentes (segunda enmienda), 2

Algunas reflexiones sobre el proyecto de reglas de patentes (segunda enmienda), 2

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[Esta publicación ha sido escrita en coautoría con el pasante de SpicyIP, Pranav Aggarwal. Pranav es un estudiante de segundo año que cursa BALL.B.(Hons) en la Universidad Nacional de Derecho Rajiv Gandhi, Punjab. Se puede acceder a su publicación anterior. esta página.]

El 2 de agosto de 2023, la extremadamente problemática Ley Jan Vishwas de 2023 fue aprobado por el Parlamento. Como destaca Aparajita, esta página y esta página, las modificaciones introducidas por la Ley Jan Vishwas de 2023 diluyen la obligación de presentar la declaración de trabajo e introducen nuevos poderes para que el controlador establezca un mecanismo de adjudicación separado dentro de la oficina de patentes. Al parecer para promover estas modificaciones, el Departamento de Promoción de la Industria y el Comercio Interior (DPIIT) publicó el  Proyecto de normas sobre patentes (segunda enmienda), 2 en enero 3, 2024. 

Sin embargo, no está claro quiénes fueron las partes interesadas que fueron consultadas antes de formular el proyecto de reglas y actualmente la publicación no especifica nada sobre el proceso de redacción adoptado por el departamento. El DPIIT ha solicitado sugerencias y objeciones sobre las normas propuestas en un plazo de 30 días, es decir, el 2 de febrero, pero este plazo parece insuficiente para recibir comentarios detallados y constructivos de todas las partes interesadas y se deberían haber concedido al menos 45 días para presentar las sugerencias.

Poco claro y ambiguo

Hablando de primeras impresiones, parece que las reglas propuestas se redactaron apresuradamente ya que el borrador está plagado de lenguaje ambiguo y errores tipográficos. Partes cruciales como los plazos para presentar los documentos pertinentes ante las autoridades competentes no están claras. Por ejemplo, según la Regla 107C propuesta, no se ha especificado si el plazo estipulado de un mes para aprobar una orden de palabra debe ser a partir de la fecha de asignación de la queja al funcionario encargado de la adjudicación (según la Regla 107B propuesta ( 2)) o dentro de 1 mes a partir de la fecha de presentación de la denuncia por parte del denunciante. De manera similar, no hay explicaciones sobre lo que significarían términos como “respaldo” según la Regla 107F (1) propuesta.  

Dejando de lado otros delitos

Como se mencionó anteriormente, las reglas solo se han centrado en las enmiendas previstas por la Ley Jan Vishwas e ignoraron algunas de las reglas esenciales que deberían haberse incluido. Lo más importante es que las normas propuestas parecen aplicarse sólo a los delitos comprendidos en Sección 120 (Reclamación no autorizada de derechos de patente), 122 (Negativa o falta de suministro de información al Contralor o al Gobierno Central), y 123 de la Ley de Patentes (Práctica realizada por agentes de patentes no registrados). Sin embargo, lógicamente también debería aplicarse a los delitos previstos en el artículo 124 también. Esto se debe a que el artículo 124 cubre cualquier delito (incluidos los cometidos u/s 120, 122) cuando lo comete una empresa y su omisión puede dar lugar a la exclusión de denuncias contra ella. Además de dejar de lado el artículo 124, las normas propuestas también deberían haber prescrito claridad sobre cómo otros delitos, es decir, los comprendidos en la ley Sección 118 (violando las disposiciones de secreto relativas a determinadas invenciones) y Sección 119 (falsificación de las inscripciones en el registro). 

Claridad sobre las calificaciones/antigüedad del funcionario adjudicador y la autoridad de apelación 

Además, las reglas propuestas prevén un mecanismo separado de reparación de quejas bajo las Secciones 120, 122 y 123 de la Ley de Patentes a través de un Oficial Adjudicador (Regla 107B propuesta) y una Autoridad de Apelación (Regla 107E propuesta). Sin embargo, no define claramente su designación o calificación, lo que genera una ambigüedad sustancial. Por lo tanto, el Reglamento propuesto debería establecer los funcionarios que llevarán a cabo dichos procedimientos. Preferiblemente, un Oficial Adjudicador debe ser un funcionario con rango de Adjunto o Contralor Adjunto y la Autoridad de Apelaciones debe ser un funcionario con rango no inferior a Contralor Conjunto.

Aparte de lo anterior, pronto se compartirá un conjunto detallado de sugerencias en el blog, y recomendamos encarecidamente a nuestros lectores que participen en este proceso y comenten las Reglas propuestas. Además, estaremos encantados de vincular o compartir otros envíos al departamento correspondiente si alguien desea compartir sus comentarios con nosotros.

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