Actualización de las reglas de cannabis de Oregón: Drive-Thru, entrega

Actualización de las reglas de cannabis de Oregón: Drive-Thru, entrega

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El mes pasado, mi colega de Portland y extraordinario litigante de negocios de cannabis Jesse Mondry escribió una publicación titulada Cannabis de Oregon: ¿Terminan las ventas de marihuana Drive-Thru? El viernes 16 de diciembre obtuvimos una respuesta a esa pregunta. La respuesta, me complace informar, es "no en este momento". Esa determinación vino a través de la Comisión de Licor y Cannabis de Oregón (OLCC) reciente, parcialmente adopción de ciertos enmiendas a las reglas propuestas.

Los cambios en cuestión se resumen en Boletín CE2022-04 (el “Boletín”). Tenga en cuenta que el Boletín no solo aborda las ventas desde el automóvil o desde el automóvil. También aborda el tema crítico de la entrega en el sitio.

En el drive-thru, Jesse escribió:

OAR-025-1300(g) prohíbe a los titulares de licencias vender artículos de marihuana a través de una ventanilla de autoservicio o a pie. Pero en diciembre de 2021 la pandemia de COVID-19 hizo que la OLCC adoptara reglas temporales que permitía entregar artículos de marihuana a una persona en el estacionamiento de la tienda, a una persona en la entrada principal de la tienda o a una persona en una ventanilla de la tienda. Por lo tanto, durante casi dos años, los minoristas, los pacientes y los clientes se han acostumbrado a tener la opción de usar un autoservicio para entregar marihuana (donde no lo prohíba una ordenanza local).

Ahora que la pandemia parece estar disminuyendo, la OLCC parece estar lista para restablecer la regla anterior, en parte, al prohibir la entrega en el auto y permitir la entrega en la ventana. Esto es lo que puede decir la nueva regla: una licencia no puede vender ningún artículo de marihuana a través de un drive-up o caminar ventana. OAR propuesto 845-025-1300.

La gente tenía mucho que decir sobre esto, como podemos atestiguar en las audiencias del mes pasado. Las preocupaciones de seguridad y accesibilidad estaban en primer plano. Parece que OLCC tomó en serio esos comentarios y concluyó:

Durante las reuniones del comité asesor de reglas y el período de comentario público de la regla, se hizo evidente... que se necesita un proceso de elaboración de reglas separado que se centre únicamente en las reglas de entrega en el lugar y en el vehículo. Lo programaremos para el próximo año nuevo.

¡Poder para el pueblo! Si todavía está aquí y no ha hecho clic en el Boletín, le haré la vida aún más fácil. Aquí está la clave de cortar y pegar:

¿Qué permanece igual?

  • OLCC continuará NO haciendo cumplir la prohibición de ventanillas para automóviles. Las jurisdicciones locales (ciudades y condados) aún pueden prohibir la actividad de conducción a través de las regulaciones de tiempo, lugar y forma.
  • Los minoristas pueden continuar ofreciendo opciones de entrega en el lugar para los consumidores (p. ej., ordenar con anticipación, entregar al vehículo en un estacionamiento controlado). La entrega a través de una ventanilla se considera entrega en el lugar y debe cumplir con OAR 845-025-2885 .

¿Que cambios?

  • Este paquete de reglas eliminó la prohibición de ventanillas sin ascensor, lo que significa que puede continuar usando o agregar opciones de ventanillas sin ascensor en las tiendas minoristas.
  • Para la entrega en el lugar o la entrega en automóvil, se agregó una nueva regla que prohíbe la entrega en un automóvil si hay menores presentes, a menos que los menores acompañen a un padre o tutor. Esto solo se aplica a las entregas realizadas a un vehículo; los menores aún NO están permitidos dentro de las tiendas minoristas.

Bastante sencillo y no tenemos ningún problema con nada de eso. Para cualquiera que lo haga, o quiera abogar por el derecho continuo de ofrecer ventas de autoservicio y entrega a domicilio como se permite actualmente, esté atento al proceso de elaboración de reglas por separado que OLCC ahora propone en 2023.

Mientras tanto, como siempre, lo alentamos a que lea detenidamente todos y cada uno de los Boletines de Cumplimiento de OLCC y que se inscriba en OLCC. Alertas de correo electrónico. Tal vez incluso seguir a la Comisión en cualquiera de sus redes sociales. No son las peores cuentas.

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