Ciberocupación: Delhi HC sobre Infiniti Retail Limited contra M/S Croma – Share & Ors.

Ciberocupación: Delhi HC sobre Infiniti Retail Limited contra M/S Croma – Share & Ors.

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El Tribunal Superior de Delhi concedió ex parte mandato permanente contra las entidades demandadas que utilizaban indebidamente el “Croma” de Tata para prácticas fraudulentas.

Información

Infiniti Retail Limited, una subsidiaria de propiedad total de Tata Sons, es el propietario registrado de "Croma". La cadena minorista “Croma”, fundada en 2006, ofrece una amplia gama de productos minoristas que van desde productos electrónicos hasta electrodomésticos de cocina. El Registro de Marcas declaró que “Croma” era una marca notoriamente conocida el 24 de febrero de 2020. El demandante acudió al Tribunal Superior de Delhi para solicitar una orden judicial contra los demandados 1 a 4, los propietarios de los nombres de dominio. www.croma-share.com, www.croma-2.com, www.croma-1.com y www.croma-3.com respectivamente. Estos cuatro acusados ​​se dedicaban a defraudar a los clientes con el pretexto de contratarlos para trabajos a tiempo parcial.

Judgment

el tribunal superior,  sierra orden de 5 de diciembre de 2022, otorgó una orden judicial temporal contra “ofrecer para la venta, publicidad o de cualquier manera negociar con bienes / productos bajo las marcas registradas de los demandantes, a saber. “CROMA”.

Mediante sentencia de 19 de enero de 2024, el Tribunal concedió una orden judicial permanente contra los demandados 1 a 4. El Tribunal llegó a la conclusión de que las entidades demandadas están utilizando la marca del demandante para crear una percepción errónea de asociación con el demandante y, en consecuencia, defraudar a los consumidores ( párrafo 11).

El Tribunal ordenó:

  • Bloqueo permanente de los sitios web impugnados: y
  • Suspensión e inhabilitación de las ID de UPI.

Comentarios

Tengo algunos comentarios basados ​​en políticas aquí.

El tribunal ordenó bloquear los sitios web y los identificadores de UPI. Pero ¿cuál es el remedio para los clientes que sufrieron daños legales? (Ésta no fue la cuestión ante la Corte. Pero es pertinente).

Aquellos que sufrieron daños legales deberían recibir una indemnización. ¿Pero quién asumirá la responsabilidad?

En mi opinión, la responsabilidad recae en los registradores de dominios (como los dominios de GoDaddy y Google). Es una posición jurídica establecida que la protección de las marcas se extiende a los nombres de dominio. Si el registrador de dominios hubiera llevado a cabo incluso una debida diligencia legal preliminar, no habría otorgado los nombres de dominio en primer lugar. Éste no parece ser un caso en el que el registrador de dominios pueda acogerse a disposiciones de puerto seguro.

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